- INHABILIDAD: Cuando la ley señala prohibiciones porque la persona vio situaciones que le impiden ocupar su cargo publico estos impedimentos están en la conveniencia publica, la gestión de lo publico y la transparencia administrativa.
La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras. La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia” (sala plena junio 9/88).
Incompatibilidad:
Cuando determinada personas tienen imposibilidad legal para ocupar cargos públicos, la incompatibilidad y la inhabilidad solo la ley las puede consagrar.
Conflicto de Intereses:
El conflicto se genera cuando realizando labores dentro de un institución y llega un posición entre el interés propio e institucional.
Juicio de un individuo en el que deja a un lado su interés primario dejándose influenciar por un interés secundario ya sea por otro interés personal o interés económico.
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