domingo, 24 de abril de 2016



  • CONTRATACIÓN PRIVADA: Acuerdo entre dos personas que se estipula en un documento con todas sus responsabilidades y características y aunque no interviene la administración publica en el momento en el que se incumpla alguna de las clausulas podría tener conflictos legales. 
  •  CONTRATACIÓN PUBLICA: Acuerdo entre dos parte en la que obligatoriamente tiene que participar la administración publica y contratan a personas naturales ya sea del sector público o privado  para cumplir funciones de servicio público en un común acuerdo entre dos o más personas y tiene como objetivo el derecho publico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario