domingo, 24 de abril de 2016


LAURA ALEJANDRA VALDERRAMA 
TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS

COORDINACIÓN DE COMPRAS
ACTIVIDAD N° 4 
CONTRATACIÓN PUBLICA VS CONTRATACIÓN PRIVADA



  • CONTRATACIÓN PRIVADA: Acuerdo entre dos personas que se estipula en un documento con todas sus responsabilidades y características y aunque no interviene la administración publica en el momento en el que se incumpla alguna de las clausulas podría tener conflictos legales. 
  •  CONTRATACIÓN PUBLICA: Acuerdo entre dos parte en la que obligatoriamente tiene que participar la administración publica y contratan a personas naturales ya sea del sector público o privado  para cumplir funciones de servicio público en un común acuerdo entre dos o más personas y tiene como objetivo el derecho publico.

Principios de la Contratación estatal 

  • Transparencia:
Las contrataciones públicas es bajo confiabilidad ya que se realizan procesos para realizar la selección en estos procesos se tienen que cumplir ciertas reglas que deben ser objetivas, justas y claras para poder permitir a los postulantes presentar buenas propuestas y así mismo realizar observaciones, aclaraciones y objeciones a todos los documentos adquiridos por la entidad y se realiza por medio de audiencias públicas en donde se resuelven dudas y se responden preguntas  también se presentan documentos por terceros postulados garantizando que los procesos se están realizando bajo oportunidad y condiciones iguales.   

LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. 



Economia: 
Es decir que los procesos de selección se estructuran de tal manera que solo se surtan las etapas necesarias y plazos indiscutibles asi generando menos cantidad de los recursos. La entidad se asegura de contar con las partidas presupuestales y estudios para que permitan establecer el objeto a contratar. 
LEY 80 DE 1.993.- ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA 


Responsabilidad:  
Son responsables la entidad, los contratistas y los funcionarios de sus actuaciones en el proceso de selección y asi podrán responder de manera civil, diciplinariamente y penalmente cuando sus actos causen perjuicios a los postulantes y contratistas. 

  • Equilibrio en el contrato:
Los contratos de entidades publicas tienen un punto de igualdad sobre sus obligaciones y derechos los cuales se establecen en el momento de la contratación por esto si se llegasen a romper la igualdad se toman las medicas necesarias para poder reestablecer el equilibrio contractual.

TÉRMINOS:

  • INHABILIDAD: Cuando la ley señala prohibiciones porque la persona vio situaciones que le impiden ocupar su cargo publico estos impedimentos están en  la conveniencia publica, la gestión de lo publico y la transparencia administrativa.

La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras. La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia” (sala plena junio 9/88). 


Incompatibilidad:
Cuando determinada personas tienen imposibilidad legal para ocupar cargos públicosla incompatibilidad y la inhabilidad solo la ley las puede consagrar.

Conflicto de Intereses:
El conflicto se genera cuando realizando labores dentro de un institución y llega un posición entre el interés propio e institucional. 
Juicio de un individuo en el que deja a un lado su interés primario dejándose influenciar por un interés secundario ya sea por otro interés personal o interés económico.
ETAPAS 
  • Etapa precontractual: comenzando con un estudio previo y terminando con la adjudicación del proceso de contratación y termina con la adjudicación del proceso, esta etapa incluye la planeación ya que se establece cual es la necesidad que la entidad va a satisfacer se puede decir que es la etapa fundamental ya que allí se establece el insumo para comenzar con el proceso de contratación.  

  • Etapa contractual: es cuando ya esta surtido el proceso de selección entonces el ministerio de trabajo se encarga de realizar la minuta del contrato, en esta etapa se realiza el proceso de perfeccionamiento y la ejecución del contrato, entre la ejecución del contrato se puede modificar el contrato con alguna deestas modificaciones (adición, prorroga, cesión, suspensión. 

  • Etapa precontractual: esta etapa inicia con la terminación del contrato y finaliza con la liquidación del contrato entre las clases de liquidación se encuentran de mutuo acuerdo y unilateral.